Servicio de Ayuda a Domicilio

La ayuda a domicilio es una prestación básica de Servicios Sociales, de carácter complementario y transitorio, que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal y/o doméstico a las personas y/o familias en su propio domicilio, cuando se encuentren en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales y se ponga en peligro la propia continuidad de la convivencia autónoma en su hogar, proporcionando, mediante personal cualificado y supervisado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras.

La Ayuda a Domicilio se encuentra regulada en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, que la define en su artículo 2 como “una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto socio-familiar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto”.

OBJETIVO GENERAL

Garantizar en el propio domicilio una serie de atenciones de carácter doméstico, personal y familiar, para facilitar la permanencia y autonomía del núcleo familiar en su medio habitual de convivencia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía. 
  2. Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social. 
  3. Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria. 
  4. Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia. 
  5. Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención. 
  6. Retrasar o evitar la institucionalización, de modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar. 
  7. Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo.