El Pleno Extraordinario celebrado este Lunes, 20-7-2015, ha ratificado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de urgencia celebrada el pasado día 15-7-2015, por el que se acuerda la adhesión del municipio al mecanismo extraordinario de financiación para entidades locales previsto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas denominado Fondo de Ordenación, destinado a municipios en situación de riesgo financiero y que atraviesan dificultades económicas.
A través del Fondo de Ordenación se atenderán directamente por el Estado vencimientos de préstamos a largo plazo, vencimientos correspondientes al mecanismo de financiación de pagos a proveedores, la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado, así como las cantidades pendientes de pago derivadas de la existencia de Sentencias firmes.
El Interventor Municipal, en informe de fecha 17-7-2015, ha fijado la deuda municipal por todos los conceptos en la cantidad de 21,4 millones de euros, a fecha 30-6-2015. Asimismo, el Interventor Municipal había informado al anterior equipo de gobierno de la necesidad de que se sumara a este mecanismo de financiación, ante la delicadísima situación económica del municipio, lo que fue desoído por los anteriores dirigentes municipales hasta en tres ocasiones.
El pasado día 14-7-2015, el Interventor Municipal redactó un Informe en el que señalaba que “se hace absolutamente necesario y obligado que este Ayuntamiento, dada su delicadísima situación económica, solicite su adhesión al Fondo de Ordenación“, todo ello después de que el consistorio unionense recibiera el pasado día 14-7-2015 una comunicación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indicándole el carácter beneficioso para la municipio de aceptar el mecanismo de financiación del Fondo de Ordenación, ante su situación de riesgo financiero.
Como consecuencia de facilitar esa financiación, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas impone al Ayuntamiento una serie de obligaciones, establecidas en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de Diciembre:
1. En relación con los gastos: Reducción al menos de un 5 por 100 sus gastos de funcionamiento correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos (personal y gasto corriente) en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes.
Para cumplir este objetivo el equipo de gobierno ha puesto en marcha un Plan de Ordenación de Recursos Humanos para llevar a cabo jubilaciones anticipadas y amortización de plazas; se establecerá una central de compras y contratos menores para abaratar los costes de adquisición de bienes y servicios corrientes, y se eliminan las dedicaciones exclusivas y parciales en los órganos de gobierno, reduciéndose, asímismo, de dos a una las plazas adscritas al gabinete de Alcaldía a cubrir con personal de libre designación, lo que ha supuesto un ahorro de 71.000 € en el coste del equipo de gobierno.
2. En relación con la prestación de servicios, deberá financiar íntegramente el coste de los servicios públicos mediante la aplicación de tasas y precios públicos, que cubran aquél en tres ejercicios económicos. Si los municipios tuvieren una población inferior a 20.000 habitantes se deberán comprometer a dar la aprobación a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que la diputación provincial, consejo o cabildo insular, presten los servicios contemplados en dicho artículo, si ésta los puede prestar a un coste efectivo inferior.
En este caso, los servicios públicos deficitarios son suministro de agua potable, piscina cubierta y recogida de residuos sólidos urbanos, y para cumplir los requisitos del Ministerio de Hacienda, el Ayuntamiento procederá a aplicar los porcentajes de actualización por subida del precio de compra de agua establecido por la Mancomunidad de Canales del Taibilla (5% en 2016 y 5% en 2017), y la aplicación del denominado “padrón seco” de la tasa de basura y su actualización (5% en 2016 y 5% en 2017), ambas medidas ya previstas en el Plan de Ajuste aprobado por el anterior equipo de gobierno y comunicadas en su día al Ministerio , y la actualización de la tasa de utilización de la piscina cubierta (10% en los ejercicios 2016, 2017 y 2018), no estimándose necesaria la adopción de otras medidas en este sentido.
3. En relación con los tributos locales, según la normativa estatal el Ayuntamiento no podrá suprimir ninguno de los tributos que se vinieran exigiendo por la Entidad Local durante el ejercicio inmediato anterior, no podrá aprobar medidas que determinen una reducción del importe global de las cuotas de cada tributo local, sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales, y los que estuvieran vigentes en 2014 de los previstos en los artículos 9.1, relativo a la domiciliación de deudas, anticipación de pagos o colaboración en la recaudación, 62.3, 62.4, 74.1, 74.2 bis, 74.4, 88.2.d), 95.6.c), 103.2.d) y 103.2.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; no podrán aplicar los tipos de gravamen reducidos a que se refiere el apartado 5 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y deberán aprobar, para cada año en que resulten de aplicación estas medidas, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que garanticen, al menos, el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior y un tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos, que sea superior, como mínimo, en un 25 por 100, al determinado de conformidad con el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendoestablecer para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el coeficiente máximo permitido por el artículo 95.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En este apartado, las medidas a adoptar pasan por el establecimiento obligatorio del tipo máximo del 2% del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, exigido por el Ministerio. Al tiempo, SE SUPRIME LA SUBIDA DEL 12,69% DEL IBI APROBADA POR EL ANTERIOR EQUIPO DE GOBIERNO DEL PP PARA EL PRÓXIMO AÑO 2016, en el que se pasaba de un tipo de 0,79 a uno del 0,89, y que el actual equipo de gobierno ha decido no aplicar, no siendo necesaria la modificación del IBI por cumplirse los requisitos establecidos por el Ministerio, al ser el tipo actual aplicable en La Unión del 0,79 superior en un 25% al mínimo legal correspondiente por población, de conformidad con el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Los municipios que se adhieran al compartimento Fondo de Ordenación deberán someter a informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación de los presupuestos municipales o la prórroga de los del ejercicio anterior, según proceda.
El Alcalde, Pedro López Milán, ha resaltado que “Nos hemos encontrado una herencia de 21,4 millones de euros de deuda, y una Administración estrangulada por la falta de tesorería y la imposibilidad de atender el más mínimo pago, fruto de la nefasta e irresponsable gestión llevada a cabo por el anterior equipo de gobierno. Hemos seguido, por responsabilidad, la recomendaciones tanto del Interventor Municipal como del Ministerio de Hacienda, y vamos a reconducir la deriva del Ayuntamiento, puesto que seguir en esta dirección nos llevaba, como vulgarmente se dice, a echar la persiana antes de final de año, dejando de ser un municipio independiente. Con esta decisión, garantizamos la prestación de los servicios públicos a los unionenses.”.
El regidor unionense también ha resaltado que “independientemente de esta decisión, los ciudadanos merecen conocer cómo se ha llegado a esta situación, y por ello, vamos a poner en marcha auditorías de procedimientos y contrataciones, para determinar las posibles responsabilidades en que se haya incurrido a la hora de alcanzar un endeudamiento de tal nivel, y que tristemente nos ha llevado a formar parte de la “lista negra” del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que señala a los 177 municipios de España en situación de riesgo financiero de entre los 8.117 que conforman nuestro país”.
Informes de Intervención
- 20150721113410357 (57.0 KiB)
- 20150721113433641 (424.6 KiB)
- 20150721113532101 (170.6 KiB)